PREGUNTAS FRECUENTES PARA OPOSITORES

  1. ¿Dónde se publica la convocatoria y sus bases?:

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. El extracto de la convocatoria se publica también en el Boletín Oficial del Estado.

  1. ¿Cuándo se inicia el plazo de presentación de solicitudes?:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

  1. ¿Cuáles son las bases que rigen cada proceso selectivo?

Las Bases Generales de aplicación a cada caso (funcionarios, laborales, bolsas, consolidación, etc.) y las Bases Específicas de cada Categoría, que determinarán los requisitos necesarios de acceso.

  1. ¿Cuándo se debe abonar la tasa por derechos de examen:?

Se abonará el importe íntegro en el plazo de veinte días de presentación de las solicitudes.

La solicitud de participación deberá ir acompañada del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen.

No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que h aya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

  1. ¿Existe alguna reducción en la cuantía por derechos de examen?

Se aplicará una REDUCCIÓN del 50 por ciento sobre las tarifas de la tasa a los aspirantes que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

En caso de no consentir la consulta de este dato por el Ayuntamiento de Madrid, deberá presentar certificado de desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo y aportarlo junto a la solicitud de participación y el impreso de autoliquidación de haber abonado el 50 por ciento de las tasas, en el plazo de veinte días naturales previsto en el apartado 5.4. de las Bases Generales.

Estarán EXENTOS del pago de la tasa, las víctimas del terrorismo, el cónyuge y sus ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción.

A los efectos del disfrute de esta exención, se equipara al cónyuge a quien conviva o hubiere convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.

Gozarán de una BONIFICACIÓN de la tasa, quienes tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de no consentir la consulta de este dato por el Ayuntamiento de Madrid, deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedida por el órgano competente y aportarlo junto a la solicitud de participación.

  1. ¿Deben abonar la tasa por derechos de examen los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados?:

Si, no existe exención ni reducción de la Tasa para personas con la condición legal de discapacitado.

  1. He pagado las tasas de examen y no puedo presentarme. ¿Cómo solicito la devolución?.

No existe derecho a la devolución de las tasas en ese supuesto, al haberse realizado el Hecho Imponible.

Solamente se puede solicitar la devolución en el caso de que el opositor no haya salido admitido ni excluido en las listas provisionales, o que el proceso selectivo se suspendiera por causas imputables a la Administración.

  1. ¿Dónde se presentan las solicitudes de participación en procesos selectivos?

Presencial: Preferentemente en el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos (Calle Bustamante 16),  en las restantes Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los Registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  6. Me he descargado el abonaré de las tasas pero el banco no me lo acepta, me dice que necesito el identificador ¿Cuál es?

El identificador es el recuadro inferior que figura en el impreso de autoliquidación, es un número con 17 dígitos y es único, si no sale impreso es porque hay algún problema en la impresora del usuario.

Si se van a realizar varios ingresos, hay que imprimir tantos impresos de autoliquidación como pagos a realizar ya que el identificador varía. De cada impreso salen automáticamente 4 copias

10.¿Cuándo se solicitan las adaptaciones de medios o tiempos para la realización de las pruebas?

Los aspirantes a las pruebas selectivas que deseen solicitar adaptación de tiempo o medios deberán indicarlo expresamente en el apartado habilitado al efecto en la solicitud. Además deberán presentar junto a la solicitud y en el mismo plazo, escrito en que se especifique la adaptación que solicitan así como certificado médico justificativo de la misma.

11¿Dónde se publican los listados provisionales de admitidos y excluidos?

BOE

12¿Qué documentación debo presentar junto a la solicitud de admisión?

La instancia debe presentarse junto con el impreso de autoliquidación, haciendo constar en la instancia todos los requisitos que se tienen.

En el supuesto de que el sistema selectivo establecido sea el de concurso-oposición, los méritos que en cada proceso selectivos establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en un momento posterior, de conformidad con lo que establezcan al efecto las correspondientes Bases específicas.

13¿Cuál es el plazo para subsanar la solicitud?

Si el aspirante está excluido en el listado provisional, si no figura en la relación de admitidos ni en la de excluidos, si quiere un cambio de turno, si sus datos personales no están correctos, en caso de falta de pago o pago incompleto de la tasa, etc., dispondrá de un plazo único e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid

14¿Cuándo deben cumplirse todos los requisitos?:

En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo.

15¿Puede solicitar la revisión del examen?.

Si, la solicitud de revisión de examen o petición de notas, se efectuará mediante instancia general dirigida al Tribunal Calificador del proceso selectivo.

16¿Dónde puedo conseguir los temarios?

El Ayuntamiento de Madrid no publica ni edita temarios para la preparación de procesos selectivos. Únicamente en las bases de cada proceso selectivo determina el enunciado de materias sobre las que versarán los distintos ejercicios.

17¿Qué plazo transcurre desde la apertura de solapas hasta que exponen los listados?

No existe un plazo determinado ya que, éste puede variar según el número de opositores.